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De acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial, los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y cualquier otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo la forma de sociedad, deberán adecuar su organización a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal. Art . 2075 de dicho código.
La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció un plazo de 360 días, a partir del 5 de mayo de 2020, para que los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como “asociación bajo forma de sociedad” adecuen su organización al régimen de la Propiedad Horizontal. RG IGJ N° 25/2020 – RG IGJ N° 27/2020.
Son el fraccionamiento de uno o más macizos de terreno, en dos o más parcelas.
El número máximo de «lotes» resultantes quedará determinado por el Código de Planeamiento Urbano del municipio y por la normativa vigente en la provincia que se encuentre ubicado, conforme se respeten los parámetros urbanísticos y la superficie mínima. Existen, además, otras formas de realizar subdivisiones, como son el caso de Subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, etc.
Es la subdivisión en la que se individualizan sobre una única parcela dos o más Unidades Funcionales y/o Complementarias, de las cuales cada una de ellas tendrá un título de propiedad independiente.
También pueden dividirse bajo el régimen de propiedad horizontal los clubes de campo y barrios cerrados.
Proyectos y asesoramiento legal y técnico específico sobre estos nuevos derechos reales creados por el Código Civil y Comercial, constitución y afectación de un inmueble a este tipo de
derechos reales con la capacidad que solamente un profesional con conocimiento en la rama de la construcción, la arquitectura, la agrimensura y el derecho puede brindar.
Asesoramiento legal y técnico específico sobre esta modalidad contractual, realización de contrato, con la capacidad que solamente un profesional con conocimiento en la rama de la construcción, la arquitectura, la agrimensura y el derecho puede brindar.
En caso de pretender adquirir el dominio de una parcela a través de un Juicio de Usucapión, es requisito para el fallo del juez la aprobación previa de un plano de «Mensura” con el fin, que en el plano se encuentre representado las superficies ocupadas de la/s parcela/s o partes de estas, que se presente adquirir el dominio.
Localización geográfica, dentro de un sistema de coordenadas asociando datos de tipo Catastral o vinculados con la actividad del comitente.
En base a características edafológicas, de producción y de mercado. Para Sucesiones y Proyectos de División de parcelas rurales.
Confección de Planos, dibujo, representación y tramitación para la obtención de los permisos administrativos obligatorios ante la municipalidad correspondiente para obtener el debido permiso para iniciar la obra en los casos de obras a construir, como así también para la regularización de construcciones existentes construidas sin el permiso municipal que se encuentren en infracción por no estar declaradas o incorporadas debidamente.
Para evitar innecesarias multas y recargos ofrecemos mediante el relevamiento de lo construido y su presentación ante los organismos correspondientes los planos para su regularización y las planillas de revaluó de las construcciones, declaración de las superficies no declaradas ante ARBA.
Relevamiento Topográfico y calculo para el seguimiento de acumulación en desmonte, transporte y relleno o terraplén.
Es el proceso de definir y medir en un terreno las dimensiones de la obra donde se realizará la construcción, destinados a materializar los puntos característicos del proyecto: los ejes y/o contornos donde se debe situar la cimentación, los muros, zapatas, losas, pilotes, etc. por ejemplo los ejes principales del proyecto en el terreno, así́ como los linderos del mismo.
Proyectos, constitución y afectación de un inmueble a este tipo de derechos reales. Coordinación de las distintas profesiones intervinientes con el objeto de obtener la aprobación definitiva, con la capacidad que solamente un conjunto de profesionales con conocimiento global en este tipo desarrollos urbanísticos y en la rama de la construcción, la arquitectura, la agrimensura y el derecho puede brindar.
Es el Estado parcelario para cambiar el estado constructivo de una Unidad Funcional y/o Complementaria ubicada en los Barrios Cerrados o Clubes de Campo que han sido subdivididas bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
Como resultado de este trámite, la Unidad funcional o Complementaria cambia su estado constructivo en las escrituras a CONSTRUIDA.
Asesoramiento legal y técnico específico sobre este modo de adquisición del dominio, ya sea en forma parcial o total de una parcela y su posterior presentación ante los organismos administrativos mediante la aprobación del Plano de Mensura como así también de los requisitos necesarios para su posterior proceso judicial.
Es la operación topográfica y técnico-legal por la que se obtiene la definición de un bien inmueble, en cuanto a sus medidas, orientación, ubicación y mejoras incorporadas. La MENSURA vincula la situación del estado físico actual del inmueble, con la situación los derechos reales ejercidos sobre él.
Cando las empresas, dependencia o particular inicia la construcción de una obra, es inevitable que se enfrente a diferentes dificultades si no conocen con detalle las características del proyecto. De no tomar la sartén por el mango a través de la contratación de la supervisión de las obras de replanteo, pueden tener la certeza de que todo terminará en un caos total.
Es el proceso de definir y medir en un terreno las dimensiones de la obra donde se realizará la construcción, destinados a materializar los puntos característicos del proyecto: los ejes y/o contornos donde se debe situar la cimentación, los muros, zapatas, losas, pilotes, etc. por ejemplo los ejes principales del proyecto en el terreno, así́ como los linderos del mismo.
Es el conjunto de operaciones que se requieren para la determinación de las mediciones de distancia y altura con el fin de obtener las coordenadas espaciales (x,y,z), de todos los puntos que representan hechos físicos existentes (morfología del terreno, árboles, anchos de calles, columnas, construcciones, entre otros). Con fin de obtener un plano del predio para un fin determinado. Los levantamientos topográficos aseguran la eficiencia y calidad de las obras que se van a proyectar.
Urbanos o Rurales de acuerdo a la ley Nacional de Catastro 26.209 y en la Provincia de Bs As, para cumplimentar la ley 10.707 en todo lo relativo a Constitución, Transmisión y Modificación de los Derechos Reales de Dominio, Condominio, Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados, Derecho de Superficie, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre, Hipoteca, Tiempo Compartido, Cementerios Privados y Anticresis.